Articulo 119 Turismo de Galicia
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Artículo 119. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

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1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente Ley corresponde:

  1. En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo.

  2. En las infracciones graves, a la persona titular del centro directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo.

  3. En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

2. En caso de que las sanciones de multa se acompañasen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá:

  1. En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

  2. En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011