Articulo 119 Turismo de Galicia
Artículo 119. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
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1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente Ley corresponde:
En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo.
En las infracciones graves, a la persona titular del centro directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo.
En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
2. En caso de que las sanciones de multa se acompañasen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá:
En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
