Articulo 119 Universidades
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Artículo 119. Los contratos-programa.

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1. Los contratos-programa son un instrumento de financiación de la aportación complementaria establecida por la letra b del artículo 118, así como el instrumento de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento competente en materia de universidades y las universidades.

2. Los contratos-programa deben establecer los indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones orientadas a conseguir los objetivos fijados, así como los objetivos de mejora de la calidad de la universidad. También pueden considerar los resultados de las evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003