Articulo 119 Uso estratégico de la contratación pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119. Composición.
Vigente
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales.
2. Los miembros del Tribunal serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta ley.
3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023