Articulo 1197 Código civil
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»Artículo 1197
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889