Articulo 12 101 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 10-1. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
