Articulo 12 104 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 10-4. Cuota.
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1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:
a) Parte fija: 210,40 euros.
b) Parte variable: 42,25 euros por hectárea.
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas y emisión del informe técnico sobre la inspección: 1.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 2) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
