Articulo 12 11 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 12 11 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12. 1-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 12.1-5.

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