Articulo 12 114 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 11-4. Devengo.
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La tasa se devenga por la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.
