Articulo 12 115 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 12. 11-5. Cuota.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.
b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.
2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361 /CE de la Comisión.
b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.
Modificaciones
- Artículo modificado (12.11-5) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
