Articulo 12 134 DLeg 3/...s públicos

Articulo 12 134 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12.13-4. Acreditación.

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a) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la correspondiente solicitud o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.

b) En el supuesto al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.