Articulo 12 141 DLeg 3/...s públicos

Articulo 12 141 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12. 14-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.

b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas.

e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.