Articulo 12 143 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 14-3. Pago de la tasa.
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1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible de los apartados a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse una vez se ha comprobado que la solicitud y la documentación aportadas son correctas y suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de la entidad.
2. El resto de cuotas se liquidan una vez efectuadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (12. 14-3) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (12.14-3.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
