Articulo 12 143 DLeg 3/...s públicos

Articulo 12 143 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12. 14-3. Pago de la tasa.

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1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible de los apartados a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse una vez se ha comprobado que la solicitud y la documentación aportadas son correctas y suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de la entidad.

2. El resto de cuotas se liquidan una vez efectuadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.