Articulo 12 145 DLeg 3/...s públicos

Artículo 12.14-5. Exenciones.

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Artículo 12.14-5. Exenciones.

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Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.a del artículo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del correspondiente informe técnico.

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