Articulo 12 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 12. 1-5. Cuota.
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La cuota de la tasa es.
1. Expedición de licencias de caza:
1.1. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 13,65 euros.
1.2. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 29,40 euros.
1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado salvo armas de fuego durante un año en todo el territorio de Cataluña: 14,75 euros.
1.4. Para tener jaurías: 54,50 euros.
1.5. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 79,60 euros.
1.6. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 132,45 euros.
2. Matrículas áreas de caza
La cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los siguientes baremos:
2.1. Áreas de caza
- Con carácter general, 1,50 euros por hectárea y año. Se integran dentro de este grupo las áreas de caza que tienen un aprovechamiento de especies de caza menor y/o caza mayor.
- Cuando el titular del área de caza sea una asociación sin ánimo de lucro corresponde una cuota de 0,50 euros por hectárea y año.
2.2. Áreas de caza con aprovechamiento principal de aves acuáticas
- A todos los efectos, 4,0 euros por hectárea y año.
- Cuando el titular del área de caza sea una asociación sin ánimo de lucro corresponde una cuota de 1,15 euros por hectárea y año.
2.3. Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área) y áreas de caza mayor cerradas, 4,50 euros por hectárea y año.
2.4. Excepto en las áreas de caza cuyos titulares sean asociaciones sin ánimo de lucro, la cuota correspondiente a la matrícula del área no puede ser inferior a 220,87 euros.
2.5. Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa.
2.6. Están exentas de pago de matrícula las áreas de caza que tengan una superficie forestal afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que conste en la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.
3. (Suprimido).
- Modificación realizada (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (12.1-5 (apdos. 1.5 y 3 se suprimen)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (12.1-5 (apdo. 1, puntos 6 y 7; apdo. 2)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
