Articulo 12 33 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 3-3. Devengo.
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La tasa se devenga en los términos siguientes.
La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.
