Articulo 12 41 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 4-1. Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para realizar inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las Medes.
Modificaciones
- Modificación realizada (12.4-1) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por LEY 15/2010, de 28 de mayo, de declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral.
(GC de 03-06-2010) en vigor desde 16-07-2010
