Articulo 12 45 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 12. 4-5. Cuota.
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1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:
a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión.
b) Licencia de inmersión mediante centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión.
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:
a) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares:
1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).
2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).
b) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares:
1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.
2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.
Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado a la existencia de boyas disponibles.
c) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:
1. Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.
2. Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.
- Artículo modificado (12.4-5) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
