Articulo 12 45 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 12 45 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12. 4-5. Cuota.

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1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:

a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión.

b) Licencia de inmersión mediante centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión.

2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:

a) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares:

1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).

2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).

b) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares:

1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.

2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.

Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado a la existencia de boyas disponibles.

c) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:

1. Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.

2. Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.