Articulo 12 54 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 12. 5-4. Cuota.
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La cuota de la tasa es:
Por el permiso de un día: 133,95 euros.
Por cada día de más: 89,35 euros.
Por grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (12.5-4) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
