Articulo 12.7-5 bis DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 12.7-5 bis. Cuota
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1. La cuota de la tasa de las ocupaciones de los caminos ganaderos se determina aplicando los siguientes criterios generales de valoración:
a) El valor del terreno ocupado, que se obtiene teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en el que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.
b) Los daños sobre los diferentes valores ambientales y sobre los aprovechamientos del camino ganadero, así como los usos que se puedan ver afectados por la ocupación o concesión.
2. Deben aplicarse los siguientes parámetros específicos de valoración:
a) Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de líneas eléctricas, redes de telecomunicaciones, o de conducciones de líquidos o gases.
b) Paralelismo subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de líneas eléctricas, redes de telecomunicaciones, o de conducciones de líquidos o gases.
3. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:
a) Cualquier cruce subterráneo: 557,00 euros/cruce.
b) Cruce aéreo:
b.1) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV: 750,00 euros/cruce.
b.2) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV: 650,00 euros/cruce.
b.3) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV: 557,00 euros/cruce.
c) Cualquier paralelismo:
c.1) Subterráneo: 16,00 euros/metro lineal.
c.2) Aéreo: 21,00 euros/metro lineal.
d) Ocupación del suelo: 105,00 euros/metro cuadrado.
4. Se establece, en cualquier caso, una cuota única mínima de 557 euros por expediente tramitado.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
