Articulo 12 71 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 12 71 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12. 7-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes, siempre que sean compatibles con la persistencia de los valores naturales de los terrenos.

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