Articulo 12 91 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 12 91 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 12. 9-1. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

b) Las resoluciones que determinan la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan espacios de la Red Natura 2000 y las relativas a los proyectos de pequeñas instalaciones eólicas definidas en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.

2. No están sujetos a la tasa las actividades y los proyectos siguientes:

a) Las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

b) Los proyectos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña.

c) Los proyectos de conservación y restauración ambiental.

d) Los proyectos relativos a actividades de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.

3. Se establece una bonificación del 75% del importe de la cuota por los servicios a los que hace referencia el apartado 1 para los planes y proyectos de gestión forestal y los proyectos de roturaciones en municipios de alto riesgo de incendio forestal, y del 100% para los planes y proyectos de gestión forestal con objetivos de prevención de incendios forestales.

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