Articulo 12 Abastecimient... Cantabria

Articulo 12 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 12. Elaboración, tramitación y aprobación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la elaboración del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria se tendrá en cuenta la planificación hidrológica, las previsiones derivadas de los planes aprobados en materia de recursos naturales y la planificación territorial general existente.

2. Corresponde a la Consejería, con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, la redacción y tramitación del Plan y del informe de sostenibilidad ambiental, que deberá ser elaborado de acuerdo con lo previsto en legislación aplicable a la evaluación ambiental de planes y programas.

3. Una vez aprobado inicialmente por el titular de la Consejería competente, el documento del Plan junto con el informe de sostenibilidad ambiental será sometido a información pública por un plazo de dos meses, previa publicación del correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma. Asimismo, y sin perjuicio del resto de trámites establecidos en la legislación en materia de evaluación ambiental, se abrirá un período de consulta a los municipios por idéntico plazo.

Simultáneamente, se solicitará informe de aquellos otros órganos autonómicos que pudiesen resultar afectados por el contenido del Plan, así como de los Organismos de Cuenca con competencia sobre los recursos hidráulicos incluidos en su ámbito territorial. Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubieran emitido los informes indicados, éstos se entenderán favorables al contenido del Plan, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

4. Transcurrido el período de información pública y consultas, el órgano competente procederá al examen de las alegaciones presentadas y a su toma en consideración, incorporando al texto, en su caso, las modificaciones que se consideren pertinentes.

5. La documentación resultante será remitida con posterioridad al órgano con competencias ambientales a efectos de la elaboración de la correspondiente memoria ambiental, cuyas determinaciones serán incorporadas por el órgano con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento al texto definitivo para su aprobación provisional por el titular de la Consejería con competencias en materia de aguas.

6. Concluida la tramitación en los términos indicados, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

7. El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para dar la máxima difusión al contenido del Plan.