Articulo 12 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 12. Definiciones

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A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por.

a) Edificación.

la parte de un edificio, el edificio o el conjunto de edificios con identidad propia que pueden destinarse a distintas finalidades.

La edificación comprende las instalaciones fijas y el propio equipamiento, así como los elementos de urbanización interior de la parcela o del solar que estén adscritos al edificio. El término edificio se utiliza con el mismo significado que el que se indica para el término edificación, incluyendo los elementos que comprende.

b) Vivienda: cualquier edificación fija destinada a la residencia de personas físicas, incluidos los espacios y servicios comunes del inmueble en el que está situada y los anexos vinculados a la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa en materia de vivienda.

c) Edificio plurifamiliar: el edificio que contiene varias viviendas independientes, en desarrollo vertical u horizontal, que comparten espacios comunes o elementos estructurales.

d) Edificio o establecimiento de uso privado distinto de la vivienda: el edificio o el establecimiento no destinados al uso residencial de vivienda al que solo tienen acceso, por las características de la actividad que se desarrolla en el mismo, ya sea de tipo industrial, ya sea profesional, ya sea de carácter análogo, los titulares de la actividad o las personas que trabajan en el mismo.

e) Edificio o establecimiento de uso público: el edificio o el establecimiento susceptible de ser utilizado por un número indeterminado de personas o por el público en general, mediante pago o no de un precio, una tasa, una cuota u otra contraprestación. Los locales sociales o los destinados a las actividades de una asociación son establecimientos de uso público.

f) Espacios y zonas de uso comunitario: los espacios al servicio de un edificio o un conjunto de edificios y a disposición de sus usuarios de forma compartida.

g) Gran rehabilitación: el conjunto de obras que consisten en el derribo de un edificio salvando únicamente sus fachadas o constituyen una actuación global que afecta a la estructura o el uso general del edificio.