Articulo 12 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
D. 65/2019, de 26 de abril, C.Valenciana, Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
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»Artículo 12. Condiciones de la señalización para la accesibilidad
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Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, los elementos, tales como las entradas al edificio accesibles cuando existan varias entradas al edificio, los itinerarios accesibles cuando existan varios recorridos alternativos, los ascensores accesibles, etc., se señalizarán conforme a las condiciones establecidas en el CTE.
