Articulo 12 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 12. Elementos vinculados a actividades comerciales

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La disposición de quioscos, terrazas de bares y otras instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras o espacios públicos habrán de permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal, ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales.

Estos elementos deberán ser accesibles a todas las personas.