Articulo 12 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 12. Viviendas para personas con discapacidad.

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1. En las promociones de viviendas de protección oficial, los promotores deberán reservar la proporción mínima que preceptivamente se establece en la legislación correspondiente.

2. Los proyectos de viviendas de promoción privada que reserven al menos un 3 % del total de las viviendas como adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la obtención de subvenciones, ayudas económicas, créditos o avales, concedidos por las Administraciones de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las características técnicas para las viviendas reservadas a personas con discapacidad se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998