Articulo 12 Accesibilidad universal de Murcia
Artículo 12. Medidas de fomento.
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1. Promover medidas de apoyo a las personas con mayores necesidades de accesibilidad y en especial a las personas con discapacidad, que aporten soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas, tales como adaptación del puesto de trabajo, ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, otros servicios personales, y otras formas de apoyo que permitan una mayor accesibilidad, autonomía y seguridad.
2. Se fomentará específicamente la participación de las personas con discapacidad de manera individual o a través de sus organizaciones representativas en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, relativas al cumplimiento del principio de accesibilidad universal que se dicten en aplicación de la presente ley. Igualmente se garantizará su presencia efectiva en los órganos de las administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias reguladas en esta ley que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
3. Impulsar la formación de profesionales intérpretes en lengua de signos y guías intérpretes de personas sordociegas y fomentar su progresiva incorporación en la Función Pública a fin de facilitar la comunicación directa con las personas con discapacidad auditiva.
4. Potenciar el uso del lenguaje de signos en la atención al público de las administraciones públicas y de traducción simultánea al mismo en los actos oficiales públicos promovidos por estas.
5. Informar y asesorar a las personas con mayores necesidades de accesibilidad, agentes sociales y otras personas que lo requieran, en todas las cuestiones que afecten a accesibilidad.
6. Promover campañas educativas y formativas dirigidas a la población en general, a empresarios, técnicos, diseñadores y estudiantes de las enseñanzas universitarias, y a los jóvenes y niños en particular, con el fin de sensibilizar a toda la población en materia «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas».
7. Velar, en el ámbito de sus competencias, para que en el diseño de las titulaciones de las enseñanzas postobligatorias, y en el desarrollo de los correspondientes currículos, se incluya la formación en «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas».
8. Garantizar igualmente su presencia efectiva en los órganos de las administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la accesibilidad.
9. Incluir entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los contratos del sector público, la dotación de sistemas que permitan o faciliten la accesibilidad, siempre que los mismos no sean de obligado cumplimiento y sean compatibles con el resto de criterios aplicables, así como con la naturaleza y el objeto del contrato.
10. Se fomentarán las actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad a través de programas en los que se establezcan las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal a todas las personas en igualdad de condiciones.
11. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias al principio de accesibilidad universal que lleve aparejada la vulneración del principio de igualdad de oportunidades.
