Articulo 12 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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»Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
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La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
