Articulo 12 del acceso al...ma de Arag

Articulo 12 del acceso al registro Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag

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Artículo decimosegundo: Del acceso al Registro.

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Los datos que constan en el Registro de Licitadores podrán ser consultados por las unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de derechopúblico, empresas públicas con forma de sociedad mercantil y fundaciones del sector público.

Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación en la materia.

A los datos contenidos en el Registro de Licitadores tendrán acceso los ciudadanos en los términos que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.