Articulo 12 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 12. Instrucción.
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1. La instrucción del procedimiento corresponderá servicio competente por razón de la materia, quien podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las entidades sin ánimo de lucro que deseen optar a la celebración acuerdos de acción concertada objeto de convocatoria presentarán su solicitud dentro del plazo señalado, debiendo aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para ello.
3. Las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General del organismo o del servicio correspondiente por razón de materia, y un número máximo de cuatro funcionarios del departamento competente en materia de servicios sociales.
A esta comisión de valoración, cuando así se determine en la convocatoria, se podrán incorporar hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la prestación o servicio objeto de acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios que requieran de un juicio de valor y que sean determinantes para la autorización o denegación de las solicitudes presentadas.
4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del director general competente por razón de materia, la autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo con los criterios de preferencia previamente establecidos en la convocatoria, oído el informe de la comisión de valoración a que se refiere el apartado anterior.
5. La autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, que será motivada, serán notificados a los interesados.
