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Articulo 12 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 12. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

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1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán realizar cualquier trámite y recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento para la formalización de forma electrónica.

2. Las entidades podrán presentar su solicitud en un plazo no inferior a 15 días desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o, en su caso, su publicación simultánea en el portal web del departamento competente en materia de servicios sociales y en Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

3. La documentación que tienen que presentar las entidades que soliciten participar en un procedimiento de formalización mediante acuerdo de acción concertada, vendrá establecida en la correspondiente orden de convocatoria, que podrá establecer la sustitución de la misma por una declaración responsable sin perjuicio de la presentación de la documentación con carácter previo a la autorización del acuerdo de acción concertada.

4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a través de los registros electrónicos de la Administraciones públicas.