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Articulo 12 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 12. Acogimiento familiar especializado. Cualificación, formación específica o experiencia

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1. Las personas y familias que se ofrezcan para la realización de acogimientos especializados deberán contar, además de con los requisitos comunes exigibles para la formalización de cualquier acogimiento familiar, con una cualificación, experiencia o formación específica adecuadas para asistir a las personas menores de edad referidas en el artículo 10 del presente decreto.

2. Las familias acogedoras especializadas deberán disponer de cualificación, formación específica o experiencia en los términos siguientes:

a) Cualificación: conjunto de cualidades, condiciones específicas y preparación necesaria en el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo que resulten pertinentes y adecuadas al perfil de las personas menores de edad indicados en el artículo 10 de este decreto y para cuyo acogimiento se ofrecen.

A tal efecto, se valorará la titulación oficial de Diplomatura, Licenciatura, Grado Universitario o en su defecto, otros grados formativos no universitarios que guarden relación con el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo, que resulte pertinente y adecuado al perfil de las niñas, niños o adolescentes indicados en el artículo 10 de este decreto, a cuyo acogimiento se ofrecen o del que solicitan el reconocimiento del carácter especializado, así como otras titulaciones de posgrado y/o máster universitario.

b) La formación específica estará intrínsecamente relacionada con las necesidades y circunstancias especiales de las personas menores de edad a acoger, que les permita proporcionar el apoyo y la atención rehabilitadora, terapéutica, educativa o de otro tipo, que sea necesaria. A tales efectos deberán contar con un mínimo de 100 horas de formación específica, pertinente y adecuada al perfil de las personas menores de edad, recibidas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la valoración de su aptitud. En caso de que las personas oferentes no tuvieran la formación requerida, la dirección territorial competente les orientará acerca de los programas formativos especializados disponibles que se impartan a través de las distintas administraciones o entidades.

c) La experiencia práctica será como mínimo de dos años dedicada a la atención de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o están desarrollando. A tales efectos computará el tiempo trabajado ya sea con carácter voluntario o mediante relación laboral.

3. En el supuesto de que las necesidades especiales de las personas acogidas se manifiesten con posterioridad a la formalización del acogimiento, y siempre que se considere necesaria su permanencia en la misma familia atendiendo a su interés superior, se podrá formalizar de manera excepcional el acogimiento familiar especializado con la familia que ya se encuentra acogiendo, si esta cuenta con una experiencia práctica en la atención de personas menores de edad con perfil requerido de al menos seis meses, de manera que esta pueda completarse posteriormente con el desarrollo del propio acogimiento o por el cumplimiento a posteriori de cualquiera de los requisitos exigidos conforme al apartado 1 de este artículo.