Articulo 12 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 12. Deberes de las personas o familias acogedoras.
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Las personas o familias acogedoras tendrán los siguientes deberes:
a) Velar por el bienestar e interés superior de la persona menor de edad acogida, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla, proporcionarle atención socio-sanitaria y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
b) Garantizar y respetar la integridad física y psicológica de la persona menor de edad acogida.
c) Asegurar la plena participación de la persona menor de edad acogida en la vida de familia.
d) Prestar la atención o los apoyos especializados que estuviera recibiendo la persona menor de edad acogida, en el caso de que tuviese reconocida una discapacidad o requiera de necesidades especiales, o, en su caso, y atendiendo al interés superior de la niña, del niño o adolescente, adoptar otros que resulten más adecuados a sus necesidades.
e) Oír siempre a la persona menor de edad acogida, antes de tomar cualquier decisión que le afecte, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y sin exclusión alguna por el hecho de que tenga una discapacidad reconocida o requiera de atención especializada.
f) Transmitir a la Diputación Foral las peticiones que la persona menor de edad acogida pueda realizar dentro de su madurez.
g) Informar a la Diputación Foral de cualquier hecho de trascendencia en relación con la persona menor de edad.
h) Aceptar, facilitar y respetar las relaciones de la persona menor de edad acogida con la familia de origen, otros parientes y personas allegadas, y, en especial, entre hermanos o hermanas, en la medida de las posibilidades de las personas o familias acogedoras, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso.
i) Colaborar activamente con la Diputación Foral en el desarrollo de la intervención individualizada con la persona menor de edad y en la evaluación de la situación de la persona menor de edad y el seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.
j) Colaborar en el tránsito de la medida de acogimiento familiar que se hubiese constituido a la reintegración de la persona menor de edad acogida a su entorno de origen, o, en su caso, a la adopción o a otra modalidad de acogimiento que se considere más adecuada al interés superior de la niña, del niño o adolescente, así como al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable o definitiva.
k) Informar sobre el desarrollo de la medida de acogimiento familiar y aportar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la documentación requerida por el personal técnico de la Diputación Foral.
l) Comunicar a la Diputación Foral, desde el mismo momento en que se produzca, cualquier cambio significativo en la situación familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideración como base para la constitución del acogimiento.
m) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales, familiares y sociales de la persona menor de edad acogida a los que hayan tenido acceso, o de los que tengan conocimiento.
n) Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de la persona menor de edad acogida y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos y libertades fundamentales.
ñ) Participar en las acciones formativas que sean propuestas, y, en particular, en aquellas que se propongan en el marco de la formación continua.
o) En todo caso, las mismas obligaciones respecto de la persona menor de edad acogida que aquellas que establece, para los titulares de la patria potestad, el Código Civil o la legislación que resulte de pertinente aplicación.
