Articulo 12 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Artículo 12. Competencias de los ayuntamientos canarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquellas que les atribuye la legislación de régimen local, estatal y autonómico, de aplicación.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias de los ayuntamientos canarios las siguientes:
a) La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley.
b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.
c) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas locales.
e) La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.
f) El fomento de las competiciones y actividades deportivas recreativas realizadas al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, mediante la cesión de uso de las instalaciones y la dotación de material deportivo, así como de subvenciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
g) El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad.
h) La autorización de eventos deportivos dentro de su ámbito territorial.
i) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.
