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Articulo 12 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 12. Condiciones especiales para las viviendas protegidas unifamiliares.

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1. En las promociones de viviendas unifamiliares todos los locales deberán vincularse registralmente a las viviendas como anejos, y cumplirán las siguientes condiciones.

a) Estarán situados en plantas bajas, sótanos o semisótanos.

b) Todo anejo cuyas dimensiones excedan de 15 m² deberá contar con acceso directo desde el exterior, vía pública o espacio libre adyacente a la misma.

c) La altura libre de los locales estará comprendida entre los 2,40 y los 4,00 metros, salvo que el planeamiento urbanístico exija alturas diferentes.

2. Los zaguanes y escaleras de acceso a la vivienda unifamiliar no computarán como superficie útil de la vivienda. El zaguán no podrá superar los 12 m² de superficie.

3. Los espacios de acceso a la plaza de garaje deberán cumplir las condiciones constructivas y de pendientes máximas previstas en la normativa específica y no deberán superar los 16 m² de superficie.

4. Cuando se trate de las viviendas rurales a las que se refiere el artículo 9.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, la suma de las superficies útiles de todos los locales anejos vinculados a las viviendas unifamiliares no excederá de 100 m², en el caso de viviendas de protección oficial, o de 120 m², en el caso de viviendas de precio tasado. En el resto de casos, la suma de todas estas superficies útiles no excederá de 45 m².