Artículo 12 se acuerda el...2 de enero

Artículo 12 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero

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Artículo 12. Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución

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12.1. Para todos los órdenes jurisdiccionales:

a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.

b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como de las cuestiones procesales previas a la admisión.

c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados, magistradas, letradas y letrados de la Administración de justicia en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y en cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.

d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.

e) Tramitación y, en su caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.

f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.

g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y de sus incidentes.

h) Realizar las actuaciones que sean precisas con otras administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.

i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial en los supuestos de ejecuciones no dinerarias y, si se desatendió el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.

j) Control y seguimiento de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y de sus incidentes.

k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.

l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y de sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.

m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.

n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.

ñ) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la estadística judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en la LOPJ.

o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, incluido el apoyo gubernativo de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

12.2. En el orden jurisdiccional penal y de menores, en particular, además de los anteriores:

a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de busca y captura dictadas en fase de ejecución.

b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y de otras medidas de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los menores.

c) La tramitación de mandamientos de libertad y del cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.

d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.

e) La tramitación de la acumulación de penas.

f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.

g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación de condenas y la sustitución de penas.

h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y de aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.

i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.

j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos, conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.

k) Cualquier otra función de ejecución que lleve a cabo en coordinación con los demás servicios comunes de la oficina judicial.