Artículo 12. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 12. Los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional
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1. Las Partes reafirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que debe garantizarse su persecución efectiva, tomando medidas a nivel nacional y estrechando la cooperación internacional, en particular, con la Corte Penal Internacional. Las Partes convienen en respaldar plenamente la universalidad e integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, y los instrumentos conexos.
2. Las Partes convienen en establecer un diálogo periódico sobre estas cuestiones.
