Articulo 12 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 12. Determinación de las bases.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este Decreto Foral, la determinación de las bases imponibles se efectuará en régimen de estimación directa.
2. La estimación indirecta de bases imponibles será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria.
Apartado 2 del artículo 12 redactado por la disposición final octava.uno de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2005.
