Articulo 12 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 12
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Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4, que pasa a tener la redacción siguiente:
"c) Hacer las prácticas higiénicas necesarias en el cadáver, colocarlo en el féretro y transportarlo desde el lugar de la defunción hasta el domicilio mortuorio, en su caso, y hasta el lugar de destino final mediante un vehículo de transporte funerario".
