Articulo 12 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes contratantes y, en su caso, las autoridades de las Partes contratantes designadas en el marco del artículo 17, expedirán el visado uniforme instituido en el apartado 1 del artículo 10.
2. La Parte contratante competente para expedir dicho visado será, en principio, la del destino principal y, si éste no puede determinarse, la expedición del visado incumbirá en principio al puesto diplomático o consular de la Parte contratante de primera entrada.
3. El Comité Ejecutivo precisará las normas de desarrollo y, en particular, los criterios de determinación del destino principal.
