Articulo 12 Adjudicación de contratos de concesión
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Artículo 12. Exclusiones específicas en el sector del agua

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1. La presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas a:

a) la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable;

b) el suministro de agua potable a dichas redes.

2. La presente Directiva tampoco se aplicará a las concesiones que se refieran a uno de los objetos siguientes o a ambos que estén relacionadas con una de las actividades contempladas en el apartado 1:

a) proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 % del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o

b) eliminación o tratamiento de aguas residuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014