Articulo 12 Administración Ambiental
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Artículo 12. Composición.

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1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente está presidido por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y forman parte del mismo las personas designadas vocales en representación de:

a) El Parlamento Vasco.

b) El Gobierno Vasco.

c) Los órganos forales de los territorios históricos.

d) Los municipios.

e) Las asociaciones o movimientos ciudadanos representativos de sectores ambientales.

f) Las organizaciones de personas consumidoras y usuarios.

g) Las organizaciones y agrupaciones del sector primario (agrícola, ganadero y forestal).

h) Las organizaciones y agrupaciones empresariales.

i) Las organizaciones sindicales, incluyendo los sindicatos agrarios.

j) Los centros de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

k) Las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.

m) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.

2.- Reglamentariamente se detallará la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus reglas básicas de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022