Articulo 12 Administración digital de Cataluña
Artículo 12. Intercambio de datos y documentos digitales
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1. Los datos y documentos de que disponen los sujetos del artículo 2 de este Decreto son utilizados a efectos de dar cumplimiento a las actuaciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de perseguir el interés general y respetar el conjunto de derechos y garantías de las personas.
2. El intercambio de datos y documentos entre los sujetos del artículo 2 de este Decreto con el resto de administraciones públicas se realiza mediante los sistemas y plataformas establecidas con esta finalidad y otros sistemas de interconexión de bases de datos distribuidas que permitan el registro de la información, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ciberseguridad y protección de datos de carácter personal. El departamento competente en materia de políticas digitales determina las condiciones y garantías para ejecutar este intercambio.
3. El departamento competente en materia de políticas digitales facilita la cooperación necesaria para garantizar el acceso a los datos al órgano estadístico de la Generalidad, a fin de que pueda hacer uso de la información administrativa con finalidades estadísticas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
- Artículo modificado (12 (apdos. 2 y 3)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
