Articulo 12 Administración Local
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»Artículo 12. Segregación parcial.
Vigente
Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:
a) Cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, y
b) Existan motivos de interés general debidamente fundados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999