Articulo 12 Administración Local
Articulo 12 Administración Local

Articulo 12 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Segregación parcial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:

a) Cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, y

b) Existan motivos de interés general debidamente fundados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999