Articulo 12 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 12. Delegación a favor de organismos públicos y entidades de derecho público.
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1. En los términos previstos en el artículo anterior, los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
2. Para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación. En su defecto, será necesaria la aprobación previa del superior común.
