Articulo 12 Admisión en l...chillerato

Articulo 12 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 12. Efectos de la adscripción

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1. El alumnado de un centro adscrito pasará al centro de adscripción sin someterse a proceso de admisión.

2. En el centro de adscripción se les reservará un puesto escolar que hará efectivo en el momento de la matrícula. En el caso de que no formalizara la matrícula en el plazo establecido, perderá la plaza reservada.

3. Si no existiesen plazas suficientes para acoger al alumnado procedente de niveles anteriores de un mismo centro y/o de los correspondientes centros adscritos, se establecerá una prelación entre dicho alumnado mediante la aplicación del proceso de admisión regulado en el presente decreto.

No obstante lo anterior, en los centros públicos se garantizará a todo el alumnado procedente del centro adscrito un puesto escolar en el centro en el que se ejerce el derecho de adscripción.