Artículo 12 el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas
Artículo 12. Prestación de servicios y suministros de energía por parte de La Energética en el Parlamento y las otras instituciones de la Generalitat que establece el capítulo V del título II del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a la Oficina Antifraude de Cataluña
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Copiloto jurídico
1. La sociedad Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (La Energética) tiene la condición de medio propio del Parlamento y las otras instituciones de la Generalitat que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la Oficina Antifraude, de acuerdo con lo que determina la normativa aplicable en materia de contratación pública.
2. De acuerdo con esta condición de medio propio, La Energética prestará los servicios energéticos y suministros que prevé su objeto social regulado en sus Estatutos, incluidas las actividades de generación, comercialización, venta y almacenaje tanto de energía eléctrica como de energía térmica procedentes de fuentes renovables. Las actividades podrán ser llevadas a cabo por la sociedad o por terceras personas con las que contrate.
3. Las condiciones específicas de prestación de servicios y suministros de La Energética se vehicularán mediante encargos a medio propio.
