Artículo 12 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 12 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 12. El Consejo Rector

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1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña. Está formado por representantes de la Administración de la Generalitat y de los entes locales competentes en materia de servicios sociales y de salud, así como por representantes de la ciudadanía.

2. El Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña está compuesto por:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia primera.

c) La vicepresidencia segunda.

d) Las vocalías.

e) El director o directora de la Agencia, con voz y sin voto.

f) El secretario o secretaria, que es designado por la persona que ocupa la presidencia entre el personal de la Agencia y que asiste a las reuniones del Consejo Rector con voz y sin voto.

3. El Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe tender a una composición paritaria entre mujeres y hombres en las personas que no son propuestas en virtud del cargo que ocupan.

4. Los miembros del Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña están sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades y, en particular, son incompatibles con cualquier vinculación directa con personas físicas o jurídicas cuya actividad esté directamente relacionada con las tareas encomendadas al Consejo Rector, si esta vinculación puede impedir o menoscabar el cumplimiento estricto de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

5. Los estatutos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña deben desarrollar la composición del Consejo Rector y establecer su régimen de funcionamiento.

6. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto de la persona que ocupa la presidencia del Consejo Rector es dirimente.

7. En la adopción de los acuerdos del Consejo Rector, la representación de la Generalitat equivale a un 60% de los votos totales del órgano.

8. Corresponden al Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos de la Agencia y las propuestas del Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria, del programa anual de actuación y del contrato programa.

b) Conocer, debatir y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

c) Proponer a los departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud, educación, ejecución penal, finanzas, vivienda y trabajo la aprobación, el desarrollo y la ejecución de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la Agencia respecto a la atención integrada social y sanitaria.

d) Deliberar e informar sobre los asuntos que la persona que ocupa la presidencia someta a su consideración.

e) Debatir y aprobar las propuestas de actuación y los informes que se eleven al Parlamento o al Gobierno.

f) Informar sobre las propuestas de disposiciones normativas que afecten a las competencias, las funciones, la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento de la Agencia.

g) Informar al Gobierno de las características, las funciones y la dotación de personal funcionario y laboral de la Agencia y de las unidades territoriales referentes de atención integrada social y sanitaria.

h) Autorizar la firma de los convenios que la Agencia suscriba con otras entidades públicas o privadas y de las demás fórmulas de colaboración en las que participe.

i) Aprobar las cuentas anuales y la memoria de gestión de la Agencia.

j) Ejercer las otras funciones que le atribuyan los estatutos de la Agencia.