Articulo 12 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 12. Disposiciones comunes para el Consejo Asesor y el Consejo de Participación
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1. La designación de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación se realiza para un período de cuatro años. Los estatutos de la Agencia Catalana de Protección Social deben especificar los criterios y el sistema de designación y de revocación de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación, y la composición, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento de ambos consejos.
2. El Consejo Asesor y el Consejo de Participación son asistidos por un secretario designado libremente por el presidente de la Agencia entre los funcionarios adscritos al departamento de la Generalidad competente en materia de protección social.
3. Los vocales del Consejo Asesor y del Consejo de Participación no perciben retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
4. De acuerdo con la normativa vigente sobre el uso de la información y la protección de datos personales, las personas que participan en el Consejo Asesor o el Consejo de Participación deben guardar la reserva propia de su función y en ningún caso pueden hacer uso de su condición para asuntos distintos a los que conocen por razón de su cargo.

