Articulo 12 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 12. Cooperación internacional
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ENISA contribuirá a los esfuerzos de la Unión por cooperar con terceros países y organizaciones internacionales, así como dentro de los marcos de cooperación internacional pertinentes, a fin de promover la cooperación internacional en relación con los problemas que se refieren a la ciberseguridad, por los siguientes medios:
a) participar, cuando proceda, como observador en la organización de ejercicios internacionales, y analizar los resultados de esos ejercicios e informar al respecto al Consejo de Administración;
b) facilitar, a petición de la Comisión, el intercambio de mejores prácticas;
c) facilitar asesoramiento especializado a la Comisión cuando así se solicite;
d) facilitar asesoramiento y apoyo a la Comisión en materia de acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados de ciberseguridad con terceros países en colaboración con el GECC creado en virtud del artículo 62.
